EL QUESO "FETA" SOLO PUEDE PRODUCIRSE EN GRECIA, INCLUSO PARA PODER SER EXPORTADO A PAÍSES NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió en 2005 que un queso no puede designarse con la denominación de origen protegida (DOP) "feta" a menos que sea producido en Grecia respetando las condiciones específicas para este tipo de producto.
El Gobierno danés procedió a autorizar a productores de queso daneses para que produjeran queso con la denominación "feta" a países que no pertenecieran a la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a instancias de la Comisión Europea, Grecia y Chipre, ha decidido recientemente que dicha autorización es contraria a la legislación de la Unión Europea.
Por tanto, dicha decisión confirma que no se puede hacer un uso no autorizado de una denominación de origen protegida, tanto si la venta del producto se hace en la Unión Europea como si se exporta a terceros países.